Explicación del mecanismo a utilizar.
El
mecanismo de justicia restaurativa que debemos utilizar son los PROCESOS CIRCULARES.
Definición:
Proceso restaurativo se distingue por trabajar con una comunidad que ha sido
afectada por un delito reuniendo al ofensor, la víctima y la comunidad
afectada, creando un espacio para el dialogo abierto. Teniendo como principio
ayudar la comunidad y personas afectadas, como sabemos estos delitos tienen
muchas implicaciones colectivas porque es con ocasión a un conflicto interno en
Cali. Este proceso tiene origen de tradiciones de los pueblos indígenas
Canadienses simbolizando igualdad de oportunidades, liderazgo incentivando a la
concentración y responsabilidad.
Es
importante mencionar que “los procesos círculos se encargan de permitir un
balance de la sabiduría ancestral de vivir en comunidad, con la sabiduría
moderna de honrar las necesidades individuales, los intereses y las
diferencias. Los círculos de paz crean un espacio en donde las personas,
independientemente de su papel o status, pueden encontrase como iguales y
reconocer su interdependencia mutua en la lucha por vivir de manera correcta, y
para apoyarse mutuamente a través de las dificultades de la vida” (Stuart,
2004: 3).
Características:
- Tiene contenidos espirituales hacia la construcción de relación entre las personas que participan en este, en nuestro caso será la comunidad del barrio Manuela Beltrán, que ha sido afectada por el conflicto de pandillas, ellos deberán encontrarse y ayudarse mutuamente.
- Usada con mayor éxito en situaciones donde hay delincuentes juveniles por primera y segunda vez y también para crímenes violentos.
- Este proceso no es apropiado para todos los conflictos.
- En el procedimiento no existe un método como tal establecido, debido a que cada caso y comunidad son diferentes, entonces cada etapa puede tener un tiempo diferente.
Aplicación:
Se puede trabajar mediante el uso de pieza simbólicas se hace un circulo se
ubica al ofensor con su grupo de apoyo, al otro lado a la víctima con su grupo
de apoyo; esto crea un ambiente de igualdad evitando la manipulación del uso de
la palabra, impide las interrupciones, esperar una pieza simbólica para hablar
permite que las personas se calmen y presten atención escuchando al otro, por
ultimo fomenta el trabajo en equipo, también se puede seguir las siguientes
fases:
- Preparación de la sección.
- Introducción al proceso circular.
- Narración de las historias.
- Acuerdos.
- Cierre.
- Implementación y seguimiento.
Justificación para la elección de los mecanismos y procedimientos a
utilizar.
La resolución de
conflictos tiene muchas formas de darse, algunas son bastante crudas y el papel
de solo algunos de sus actores es importante, en los esquemas de la justicia
retributiva, por ejemplo, no será importante el papel de la víctima o la
comunidad ya que la “solución al conflicto” – entendiéndose este como el crimen
o el delito – será el castigo al ofensor a través de las sanciones penales establecidas
en los códigos penales y penitenciarios. La justicia restaurativa en cambio,
plantea mecanismos de solución de conflictos donde todos los actores tienen un
rol definido y una importancia especial en la forma en la que el conflicto será
resuelto.
En el caso concreto se
ha elegido como método de aplicación de la justicia restaurativa el mecanismo
relativo a los procesos circulares, las ventajas que trae este mecanismo son
múltiples y la principal es la comunión y el encuentro que tienen todos los
actores para compartir sus posiciones e integrar soluciones y medidas no solo
para resolver concreta y pacíficamente el conflicto sino también porque
garantiza espacios donde se planteen garantías de no repetición o venganza
(justicia por mano propia). En los procesos circulares, las pandillas,
compuestas por jóvenes de barrios marginales, tienen la oportunidad de sentarse
y pedir perdón, dar una explicación y señalar las circunstancias en las que
ocurrieron los hechos, por qué ocurrieron y así puede argumentar su posición.
Está claro que en los atroces crímenes que se cometen en las calles de barrios
marginales, se necesita más que una explicación. Para eso está la víctima,
podrá también expresarse, enseñar las secuelas a los ofensores y por medio del
Estado y la comunidad se modulará el acercamiento entre las dos partes.
Estos procesos deben
tener una sensibilidad especial por el tipo de crímenes que se tratarán, sin
embargo, se considera que los procesos circulares son los adecuados para ser un
mecanismo de aplicación de justicia restaurativa precisamente por las
características que presenta con relación al caso concreto. En este espacio se
puede lograr un acercamiento de todos los actores que en otros mecanismos sería
muy difícil lograr. Las mediaciones víctima-ofensor o las conciliaciones son
espacios bastante útiles ya que evitan el desgaste del aparato judicial, no
obstante, el acercamiento y la comunión entre todos los actores del conflicto
no es plena como si se podría evidenciar en os resultados de los procesos
circulares. Está claro que en el caso concreto no hay víctimas singulares sino
múltiples, la guerra de pandillas ha dejado secuelas y crueles resultados en
muchas personas y precisamente un espacio como el propuesto en los procesos
circulares es muy adecuado para que las victimas que han sufrido daños por
jóvenes pandilleros puedan reunirse con sus ofensores y buscar soluciones
definitivas al conflicto siempre con el acompañamiento de la comunidad, actor
indispensable para la realización de estos espacios, independientemente de las
sanciones penales que conlleven los asuntos.
Los acuerdos más
importantes que se logren en estos procesos circulares, lógicamente no serán
encaminados a castigar al ofensor sino en reconstruir el derecho de que ha sido
violado por esta con respecto a la víctima. La indemnización, reparación y las
garantías de no repetición serán los puntos más importantes de los acuerdos y
puntos que se deben negociar, siempre apuntando a la solución pacífica del
conflicto y hacia el mejoramiento de la comunidad donde desarrollan su vida
tanto víctimas como ofensores. Lo que se busca no es sancionar y castigar, sino
reparar y restaurar. Buscar que la comunidad pueda pasar página hacia un mejor
futuro. Es notable y necesario señalar que no siempre os jóvenes de las
pandillas tendrán la voluntad y el arresto particular para sentarse con su
víctima a debatir las circunstancias que los han llevado a ese punto, pero ese
punto se tratará más adelante.
Protocolo
de intervención Proceso Circular:
El
escenario escogido por nosotros, es un escenario en el que están involucrados
personajes principales pero las acciones de estos personajes afectan a toda una
comunidad. Si bien sabemos, las pandillas y sus fronteras invisibles en
determinados barrios, es una problemática que ha estado latente durante muchos
años en la ciudad de Cali, por eso se determina que llevar a cabo un proceso
circular permitiría conocer a fondo la raíz de la situación, en éste, los
participantes son el ofensor, la víctima y toda la comunidad afectada. Inicialmente,
los facilitadores del proceso deben hacer un análisis de caso desde una mirada
exterior, señalar puntos claves necesarios que deban ser tocados en las
sesiones para de esta manera profundizar y llegar a la raíz. Hecho esto, se
podría dar inicio a las sesiones con los participantes.
Sesiones:
El
número de sesiones dependerá de muchas cosas como la dinámica, los asistentes,
su disposición, el proceso o retroceso, tipo de cambios que se vean, etc. Por
lo cual sería difícil determinar un número de sesiones. Sin embargo, es claro
que las primeras sesiones son para romper el hielo, para conocerse entre sí,
conocer la mirada de cada participante, cada necesidad y perspectiva.
La
PRIMERA SESIÓN es muy importante, en esta se tiene una primer mirada
interiorizada con la situación, en esta primera sesión puede ser normal
encontrar a los participantes un poco predispuestos y negativos a la dinámica,
pues se trata de algo nuevo.El
objetivo de esta sesión sería principalmente la presentación del caso, de los
participantes y los facilitadores del proceso. Se invitaría a los habitantes
del barrio Manuela Beltrán para que participen y se enteren de la dinámica.
La
presentación implicaría su nombre, edad, profesión o actividad que desempeña en
su cotidianidad, zona del barrio en la que habita y una breve explicación de
cómo ha sido afectado (o afectada) u ofensor.
En
una SEGUNDA SESIÓN, después de conocer a todos los participantes en el anterior
encuentro, se analizaría cuántas personas asistieron o desasistieron, cuántas
son nuevas y están interesadas en participar. Los participantes serían
acomodados en el círculo como lo indica el esquema de proceso circular
elaborado por Margarita Canal y María Lucía Zapata para la Corporación
Transparencia por Colombia en el 2004; las víctimas estarían organizadas frente
a los ofensores y cada uno con su grupo de apoyo.
Siendo
el problema principal la organización de pandillas que toman poder frente al
barrio, se buscaría conversar con ellos, permitirles que expresen sus
necesidades para realizar lo que hacen, desde cuándo lo hacen, por qué, quién
los dirige, etc. Todo siempre implementado desde un diálogo y una escucha por
parte de las víctimas, sin juicios ni comentarios ofensivos, la idea es
mantener la escucha y conectarse con la persona y su discurso.
En
una TERCERA SESIÓN ya se entraría a realizar actividades dinámicas donde el
ambiente se pueda convertir en uno menos poco tenso y haya un primer
acercamiento no agresivo entre las víctimas y los ofensores, reconociendo que
todos son iguales y están presentes por el mismo objetivo: Lograr un proceso de
paz en su comunidad.
Las SESIONES SIGUIENTES se desenvolverían a raíz de qué tan
exitosas o no sean las anteriores, los facilitadores dejarían tareas a sus
participantes y dependiendo de sus respuestas se analizaría que tan frecuentes
serían las próximas sesiones.
Análisis en el que se presenten los límites y alcances de la
intervención propuesta.
A pesar que los procesos
circulares son el mecanismo más adecuado de aplicación del paradigma de la
justicia restaurativa en el caso de los conflictos nacientes de las pandillas
juveniles en los barrios marginales de Cali, el mecanismo también presenta limitaciones
con respecto a su realización. Es importante entender desde un principio el
alcance que tiene este mecanismo de solución de conflictos en el caso concreto,
hasta dónde puede llegar la propuesta de aplicación y cuáles son los obstáculos
o inconvenientes que pueden surgir en su desarrollo.
Es preciso explicar que
a pesar que el paradigma de la justicia restaurativa y sus mecanismos que lo
desarrollan como las mediaciones, conciliaciones o los procesos circulares, aún
tienen mucho por desarrollarse, en los grandes marcos legales no tienen una
aplicación tan amplia y como se sabe en el ámbito penal, la conciliación es
necesaria como un requisito de procediblidad que no colma realmente las
expectativas porque no se implementa para desarrollar el paradigma como tal
sino que se realiza para evitar el desgaste jurisdiccional. Finalmente, las
políticas criminales de un estado como Colombia terminan siendo al final del
día normatividades retributivas donde el actuar del Estado está encaminado al
enjuiciamiento penal y su posterior castigo penitenciario hacia el ofensor. La
reintegración, reparación e indemnización son elementos aislados que aún no han
podido ganarse un lugar de relevancia en los marcos penales o no al menos al
nivel que el castigo.
Por esta razón, en el
caso de las guerras de pandillas y toda la delincuencia que surge de este
fenómeno social, la justicia retributiva estará presente para ajuiciar y
condenar a los ofensores y a pesar que no en todos los casos éstos terminen
pagando largas penas, el aparato persecutor del Estado sí está encaminado para
precisamente lograr que las personas consideradas como peligro para la sociedad
paguen cárcel por sus acciones, como se ha dicho, cuando esto se evita, no
tiene fundamentos restaurativos o reintegradores sino meramente estratégicos
para evitar la congestión judicial y el desgaste de la jurisdicción en su
especialidad penal.
Más allá de esto,
también se debe analizar que en los crímenes donde se ve comprometida la
integridad plena de un ser humano cono los actos sexuales, las lesiones
personales o el homicidio. Será muy complicado y a veces imposible que las
víctimas accedan a pertenecer a un proceso circular donde tengan que tener
contacto directo con sus ofensores; muchas veces, las victimas solo quieren que
el ofensor tenga un castigo prominente y no les interesa hablar de las razones
o escuchar explicaciones junto a la comunidad. Este tipo de crímenes, visto
desde cierto punto, tienen una gravedad y una calidad casi imperdonable, por
ello, es de todas maneras necesario que el ofensor pague por lo que ha cometido
porque en muchas ocasiones solo será la cárcel el espacio que evite una
reiteración de las conductas. Así, además de las limitaciones teóricas que se
han expuesto con relación a la justicia restaurativa, los procesos circulares
tienen también una limitación práctica que es precisamente lograr que los
jóvenes ofensores tengan esa comunión y ese encuentro con las victimas sin que
esa reunión se convierta en un episodio descabellado, sin orden e
intrascendente.
Lógicamente, muchos
jóvenes si tendrán la voluntad real de acceder a estos encuentro y habrá un no
pequeño número de víctimas que también desearán ser parte de esto procesos, los
alcances de los procesos circulares pueden ser bastante altos si se mira desde
ese punto de vista y mientras exista la voluntad de las partes de realizar un
encuentro, solucionar el conflicto y llegar a la reparación y restauración de
los derechos en su medida entonces se podrá prever resultados satisfactorios en
estos mecanismos de aplicación del paradigma de justicia restaurativa.
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